Comunicado
a la Opinión Pública
Allanamientos
y capturas a Estudiantes de la Universidad de Antioquia y Universidad Nacional Sede
Medellín
El día
viernes 01 de marzo de 2013, alrededor de las 06:15 a.m., fueron allanadas, por
miembros de la SIJIN, las casas de Andrés Tavera Franco y Henry de Jesús
Viloria Giraldo; estudiantes de Ciencia Política de la Universidad de Antioquia
e Historia de la Universidad Nacional respectivamente. Durante el proceso de
allanamiento fueron incautados algunos folletos de una agremiación estudiantil
amplia(Latino América Viva), piedras de jardín, una camiseta de Marcha
Patriótica y una bandera de la Unión Soviética, todas
estas expresiones políticas legítimas y legales, que no tienen por qué ser
objeto de incautación y su consecuente señalamiento jurídico penal.
Una vez terminado el allanamiento de
sus casas, estos estudiantes fueron informados de su orden de captura y
trasladados a las instalaciones del F-2 de la SIJIN, ubicadas en el sector Caribe
de la ciudad de Medellín.
Entre las 07:00 p.m. y la 1:00 a.m., se
realizaron las audiencias preliminares de legalización del allanamiento y la
captura, formulación de imputación y
solicitud de medida de aseguramiento. La Fiscalía General de la Nación insistió
en imputarles el delito de “Terrorismo” y solicitó medida de aseguramiento en
establecimiento carcelario; imputación y medida que fueron aceptadas por la
Juez de Control de Garantías.
Los defensores solicitaron que la
imputación no se hiciera por terrorismo, por no encontrase elementos
suficientes para imputar este. Dichas solicitudes no fueron atendidas por la
Juez, decidiendo posteriormente que estas personas fueran enviadas a prisión,
pese a que no tienen antecedentes penales, demuestran que van a presentarse al
proceso judicial, no tienen medios para entorpecer la investigación y no son
peligrosos para la sociedad, y menos para la Comunidad Universitaria, como lo
observaron los defensores de los detenidos.
Ahora bien, no cabe más que preocuparse
ante las acusaciones de la Fiscalía y la decisión del juez, pues el único
motivo que se observa para hacer esta imputación, es buscar que los acusados no reciban beneficios
por lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006[1],
entre ellos ni siquiera pueden acceder al beneficio de la privación de la libertad
domiciliaria.
Las actuaciones
judiciales y de la Fiscalía, muestran un claro afán por imputar un delito tan
gravoso a estudiantes universitarios, pues como lo señalaron los abogados
defensores, en todos los procesos judiciales que se han iniciado en contra de
estudiantes en la ciudad de Medellín en los últimos 10 años por el delito de
terrorismo, ninguno ha resultado en una condena por tal, pues la Fiscalía
acomoda los hechos para concluir que cualquier conducta, en el escenario de
protestas o disturbios estudiantiles, constituyen actos de terrorismo.
Cabe recordar que uno de los Derechos Humanos
contenidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos y que hace parte
del núcleo constitucional de los Derechos
Fundamentales de la Constitución Política de Colombia, es el debido proceso,
que establece entre otros aspectos la presunción de inocencia, por lo que
habría que afirmar que este derecho solo viene convirtiéndose en letra muerta,
ya que señalar de peligrosos para la sociedad a dos estudiantes por el solo
hecho de habérseles imputado un delito de tan alta gravedad con el pretexto
real de enviarlos a prisión, no es más que un atentado contra este derecho y
por ende contra los Derechos Humanos.
Finalmente,
hacemos un llamado a la Comunidad Universitaria en general, para que revise de
forma crítica los hechos ocurridos, pues más
que tratarse de la llana judicialización de dos personas que presuntamente han
cometido un delito, se pretende utilizar la privación de la libertad, a como dé
lugar, con el fin de producir escarnio en el Movimiento Estudiantil, que se
encuentra librando una lucha en defensa de la Educación Superior, mediante el
debate, la construcción y la movilización como mecanismos legítimos del
accionar estudiantil.
La libertad: Un Asunto de Tod@s!!!
Comisión de Derechos Humanos de la MAREA
Fundación
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos - FCSPP
Corporación
Comité Universitario de Derechos Humanos Gustavo Marulanda
Asociación
Colombiana de Estudiantes Universitarios- ACEU
Colectivo
de Estudios Sociales y Derechos Humanos Icaria
Colectivo
de Derechos Humanos Jesús María Valle Jaramillo
Colectivo
de Derechos Humanos Martín Hernández
Colectivo
de Derechos Humanos CREAD
Colectivo
de Derechos Humanos Luis Fernando Barrientos
Mesa
Estudiantil de Derechos Humanos y Convivencia del ITM
Federación
de Estudiantes Universitarios– FEU Colombia
Sede
Estudiantil de Ciencias Económicas U de A
Oficina
de Asuntos Estudiantiles Facultad de Derecho y Ciencias Políticas U de A - OFAE
Oficina
de Asuntos Estudiantiles Facultad de Ingeniería U de A - OFAEIN
Proyecto de Oficina
Estudiantil Facultad de Ciencias Sociales y Humanos U de A - POE
Colectivo de Estudios y
Pensamiento Latinoamericano - CAPELA
Colectivo
Estudiantil Alicia Intoxicada
Universidad
Pública Resiste
Colectivo
Estudiantil Nuevo Mundo
Comunidad
32
Colectivo Desdeel12
[1]ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario