sábado, 4 de mayo de 2013

Pronunciamiento público en relación con el proyecto hidroeléctrico Porvenir II

La Mesa de Derechos Humanos y Protección Humanitaria del Oriente Antioqueño, públicamente se pronuncia en relación con el proceso de licenciamiento del proyecto hidroeléctrico Porvenir II, a ser desarrollado en una área de aproximadamente 1.200 hectáreas pertenecientes a los municipio de San Carlos, San Luis, Puerto Nare y Caracolí, y  generaría impactos ambientales indirectos en la zona Páramo del mismo Oriente y en el ecosistema del Magdalena Medio.
La Mesa de Derechos Humanos y Protección Humanitaria del Oriente Antioqueño desde el mes de diciembre de 2012 ha participado y acompañado diversos escenarios en los que se ha discutido por parte de organizaciones sociales y comunitarias y autoridades del orden local pertenecientes al municipio de San Carlos, los impactos  que en los órdenes sociales, ambientales, económicos y culturales se generarían de la construcción del proyecto Porvenir II  sobre las aguas del rio Samaná Norte, proyecto que actualmente se encuentra en proceso de revisión por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-  del estudio de impacto ambiental a solicitud de la empresa Integral Ingeniería de Consulta S.A.S. y de la empresa Producción de Energía S.A.; por lo tanto se permite señalar:

   1. Líderes e integrantes de la comunidades asentadas en los corregimientos de Jordán, Samaná y Puerto Garza, así como otros muchos pertenecientes al casco urbano de San Carlos, vienen manifestando su preocupación ante el interés de posibilitar la construcción de un nuevo proyecto para la producción hidroeléctrica que se sumaría a los 3 ya existentes en dicho municipio instalados desde la década de los años
   ochenta de la centuria anterior.  Así mismo han llegado al convencimiento de que el levantamiento de una nueva represa generará nuevos problemas sociales, económicos, ambientales y de orden público como los
que han soportado durante los últimos 30 años generando consecuencias adversas en torno a la paz y a la estabilidad del territorio.


   2. El conflicto armado que soporta desde hace más de cincuenta años nuestro país ha golpeado durante los últimos veinte años la población de San Carlos, conllevando a centenares de homicidios, desapariciones  forzadas, masacres, secuestros y al desplazamiento forzado de buena parte de sus habitantes.  Justo cuando se empiezan a implementar en la localidad una serie de políticas dirigidas al restablecimiento de los  derechos de las víctimas del conflicto, a la verdad, la justicia y la reparación, especialmente a generar por parte de la autoridades públicas las condiciones propicias para el retorno de la población desplazada a su  veredas y lugares de origen, como producto de la eventual implementación del proyecto Porvenir II, todo este proceso se verá truncado y buena parte de la población que ha retornado a sus tres corregimiento, luego de muchos años de ausencia, será obligada en contra de su voluntad a entregar por la vía de la expropiación las tierras y las viviendas que apenas están recuperando y serán objeto de una nueva modalidad de desplazamiento ante el despojo de sus territorios.

   3. La mayoría de campesinos y campesinas que habitan los corregimientos de Jordán, Samaná y Puerto Garza derivan su sustento de la pesca, la minería artesanal y la agricultura, actividades que se verán seriamente afectadas ante la eventual construcción del proyecto hidroeléctrico Porvenir II, ya que los impactos ambientales generados ocasionarán una afectación directa de un ecosistema que posibilita la explotación de los recursos naturales en estas tres áreas de producción económica.

   4. La Mesa de Derechos Humanos realizó el 15 de marzo del presente año una sesión descentralizada en el municipio de San Carlos con el propósito de facilitar un diálogo entre autoridades públicas y líderes y  representantes de la comunidad de este municipio, haciéndose evidente y generalizado el rechazo a la posible construcción del proyecto Porvenir II ante las gravísimas implicaciones que ocasionaría no sólo en las actividades productivas y culturales de todo el municipio, sino además porque pondría en riesgo el proceso de estabilización y de generación de condiciones dignas y plenas para que la población desplazada pueda continuar con el proceso de retorno y recuperación de su territorio.

   5. Finalmente queremos manifestar nuestra preocupación respecto de la manera como viene adelantándose por parte de la empresa solicitante de la licencia ambiental, el proceso de construcción del estudio de impacto ambiental sin que se hubiesen respetado el proceso de socialización y concertación efectiva con las comunidades y personas directa e indirectamente impactadas desde los órdenes ambiental, económico, social y cultural, tal y como se desprende de la revisión del auto 062 del 11 de enero de 2013 expedido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, en el cual se han formulado 350 condicionamientos, solicitudes de ampliación, complementación y profundización de los diferentes componentes del estudio de impacto ambiental presentado como requisito para el otorgamiento de la licencia ambiental, otorgando un plazo de dos meses para el cumplimiento de los mismos ; con lo cual consideramos que se encuentra puesto en tela de juicio el rigor y la seriedad con la que se ha procedido por parte de la solicitante.

La Mesa de Derechos Humanos y Protección Humanitaria del Oriente Antioqueño en el ámbito de su mandato exhorta a la Autoridad Nacional Ambiental para que en el proceso de estudio de impacto ambiental como requisito previo a la concesión de la licencia ambiental para la construcción del proyecto
hidroeléctrico Porvenir II, otorgue un valor preponderante al clamor de las comunidades que eventualmente serán impactadas, cuando manifiestan decididamente su rechazo generalizado al otorgamiento de la licencia en cuestión, garantizándose de esta manera los derechos constitucionales fundamentales que se encuentran en juego y les asisten, y se encuentran contenidos y valorados en la sentencia T-348 de 2012, de la Corte
Constitucional.

Oriente Antioqueño, mayo 2 de 2013

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