miércoles, 20 de febrero de 2013

Alerta Social! Los tratos crueles inhumanos... Complejo Penitenciario “El Pedregal”


*¡Alerta Social!*

*Los tratos crueles inhumanos y degradantes parecen ser máxima de
comportamiento en el pedregal, encubiertos por la necesidad de control y
seguridad*



Ya no es un secreto la crisis por la que atraviesa el sistema penitenciario
y carcelario colombiano, ni las consecuencias nefastas que tienen que
padecer las personas privadas de la libertad por el Estado, que además del
dolor propio de esa privación, sufren de enfermedades sin atención, noches
intranquilas que se comparten con un desconocido y hasta con un enemigo
-muchas veces rozando los cuerpos en el montón-, consumiendo alimentos en
estado de descomposición, soportando las lagrimas de la madre, el esposo o
el pequeño que se indigna por la odisea padecida para –en ocasiones- lograr
dar un abrazo a quien los espera tras las rejas.

Bien conocidos son todos estos problemas, pero poca atención se ha dado a
los malos tratos que sufren las y los privados de la libertad y en cambio
se evidencian esfuerzos para ocultar esa realidad.

El Complejo Penitenciario “El Pedregal” –COPED-, ubicado en el
Corregimiento de San Cristóbal en la Ciudad de Medellín no es la excepción,
y por el contrario, como diría uno de los presos en ese establecimiento “se
está convirtiendo en ejemplo nacional de maltrato, control y rigurosidad en
contra de los internos; ya hasta la gente que estuvo en la Dorada y en
Valledupar (la temida “Tramacúa”) se queja”.



Estas afirmaciones no son gratuitas, en lo corrido del año, se han
presentado una serie de hechos en que miembros del cuerpo de vigilancia y
custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- han
arremetido de manera indiscriminada y desproporcionada en contra de los
hombres y mujeres que allí se encuentran recluidos.



El día 22 de enero se presentó un altercado entre algunos reclusos del
patio B del pabellón de Hombres en “El Pedregal”, al parecer por disputas
de control y poder al interior del patio, resultando afectados varios
Presos Políticos y Sociales que manifiestan no tener ninguna relación con
el enfrentamiento. Ante esos hechos, la guardia procedió a activar seis
dispositivos lacrimógenos al interior del patio, lo que disolvió la
trifulca.



Atestiguan los presos que este operativo se llevó a cabo por el Grupo de
Reacción Inmediata –GRI- del INPEC, comandado por el Comandante de
Vigilancia del Establecimiento, Capitán Oscar Leonardo Cárdenas Cárdenas, 
que
de manera indiscriminada, hicieron uso de sus armas –“no letales”- en
contra de los presos, produciendo golpes y arrinconándolos en la cancha del
patio, en donde la densidad de los gases ahogaba a los reclusos, al punto
de que el señor Nelson de Jesús Saldarriaga sufrió de un paro cardio
respiratorio, ante lo que los demás presos tuvieron que auxiliarlo,
prestando oídos sordos el personal del INPEC a esta situación, activando
dos granadas más y propinaron golpes a algunas de las personas que estaban
ayudando al señor Saldarriaga, entre ellos el Preso Político Jhon Jairo
Quiceno Carmona, quien recibió un golpe en su mano derecha, y el Preso
Social Gerson Eluid Bermúdez, quien recibió una patada en sus genitales,
según manifiestan, en los dos casos por el miembro del INPEC identificado
como Henry Aguilera.



Al día de hoy, el Señor Bermúdez está orinando sangre y al señor Quiceno
Carmona le fue  que diagnosticada una fractura por dos médicos del penal,
que ordenaron una radiografía para el Preso Político, sin que a la fecha se
le haya practicado.



Según informan los presos no han recibido atención médica idónea y
oportuna, sufriendo el uno fuertes dolores en su mano y el otro manteniendo
el sangrado como síntoma producto de la lesión en sus testículos, al punto
de que el Señor Jhon Jairo Quiceno Carmona anuncia la necesidad de
próximamente iniciar una huelga de hambre, pues manifiesta “mi dolor es muy
fuerte, casi no puedo dormir, nosotros no somos desechos, somos seres
humanos y sentimos”.



*Para las mujeres no hay un trato mejor …*



Por su parte, las mujeres privadas de la libertad en la Reclusión de
Mujeres del COPED denuncian que su situación es igualmente indigna.



El día 4 de febrero, en el patio 3 de la Reclusión, se presentó un
incidente entre la Presa Social que sus compañeras de reclusión identifican
como Paola, quien tenía algunas prendas de uso personal extendidas en su
celda para que se
secaran[1]<#13cdbbbd0159c38a_13cdbbad8b70fee0_13cda0c5326a2361__ftn1>[1],
ante lo que algunas mujeres del INPEC procedieron a intentar decomisar la
ropa, a lo que la detenida se opuso, recibiendo por eso una golpiza de
parte de miembros de la guardia.



Por esa razón las demás mujeres reclusas manifestaron de manera pacífica su
protesta por el injusto mal trato que estaba recibiendo Paola, a lo que los
miembros del INPEC respondieron con un operativo de requisa generalizada o
“volante”, dirigido presuntamente por la Cabo Fanny y el Teniente
Piedrahita, al mando de algunos hombres del INPEC; posteriormente las
mujeres fueron encerradas en sus celdas desde la 1 de la tarde del día 4,
hasta las 9 de la mañana del día 6 de febrero, no permitiéndoseles redimir
sus penas mediante trabajo o estudio, ni desarrollar ningún tipo de
actividad por fuera de las celdas.



La Presa Paola fue aislada en las celdas de la “Unidad de Tratamiento
Especial” –UTE- hasta el día 7 de febrero, en que se le permitió regresar a
su celda en el patio.



Posteriormente informan las mujeres del patio 3 de la Reclusión del COPED,
que el día 8 de febrero se presentó un nuevo altercado de algunas presas y
personal de guardia, ante lo que, nuevamente la respuesta fue el encierro
generalizado de las reclusas en sus celdas, permaneciendo así hasta el día
11 de febrero en la mañana, impidiéndoles incluso la jornada de visita
familiar al que tienen derecho, de los días sábados y domingos,
imponiéndoseles una sanción disciplinaria sin que mediara ningún proceso ni
hubiese lugar al derecho a la defensa.



Además, anotan las mujeres que al permitírseles salir de sus celdas, se
encontraron con que ya no estaban el televisor y la greca de café asignadas
al patio, sumando esto 5 castigos materializados en la ausencia de estos
dos elementos, el impedimento de la visita familiar, el encierro y la
imposibilidad de redimir pena durante su permanencia en las celdas.



Una situación parecida denuncian las Presas Políticas y Sociales que se ha
presentado en el patio 2 de la Reclusión de Mujeres del COPED, agravada
porque el altercado inicial que dio lugar a la reacción desproporcionada de
los miembros del INPEC, se originó en que dos mujeres se besaron al
interior de una celda, a lo que se respondió, de manera homofóbica y
desconociéndose el derecho fundamental al libre desarrollo de la
personalidad, con el arrinconamiento generalizado de aproximadamente 200
mujeres en uno solo de los tres pisos del patio, contando solo con 6 baños
disponibles, 4 teléfonos, teniendo que comer en el suelo y lavar su menaje
en las duchas.



Además, en el mismo patio, la Presa Política Luz Enith Días González fue
agredida por la Dragoneante del INPEC, identificada como Darly Luz
Carrillo, quien la golpeó propinándole algunos puños en su cuerpo, porque
la detenida quiso llevar la comida a la reclusa Tania Molina Hernández.
Además denuncian las privadas de la libertad que la misma Dragoneante
Carrillo durante las noches prende un radio a todo volumen, afectando el
sueño de las reclusas.



Lo narrado por las reclusas y aquí replicado, son actos propios de maltrato
para las personas recluidas en el COPED de Medellín, en tanto se han
propinado castigos desproporcionados y de manera indiscriminada en contra
de las y los privados de la libertad, que además constituyen, por lo menos,
tratos crueles, inhumanos y degradantes, definidos por la Convención Contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, *Inhumanas o Degradantes, en su
artículo 1, como  **"cualquier acto por el cual se inflinge
intencionadamente un daño severo, tanto físico como mental sobre una
persona, con el propósito de obtener de él/ella o de una tercera persona
información o una confesión, castigarlo por un acto que él/ella o una
tercera persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido, o intimidar
o coaccionar a esa persona o a una tercera persona, o por cualquier razón
basado en discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o
sufrimiento sea inflingido por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas a instigación suya o con su consentimiento
o aquiescencia"*.



Si bien la legislación internacional no ha definido una lista taxativa de
comportamientos que constituyan Torturas u otros Tratos Crueles Degradantes
e Inhumanos, se comprende de la definición citada, que la intencionalidad
de dichas conductas tienen como finalidad la provocación de dolor o
sufrimiento sobre una persona, de manera intencional, y entre otros, con la
finalidad de castigarla por un acto o por ser sospechosa de ello, o por
cualquier tipo de discriminación, características evidentes en lo aquí
narrado, en tanto nunca se individualizaron conductas que pudieran
considerarse objeto de sanción disciplinaria, o peor aún, basándose los
castigos en criterios de discriminación sexual o por el simple hecho de
querer llevar los alimentos a una compañera de reclusión.



Por último se debe anotar que no se configura la excepción que plantea la
Convención de la ONU Contra la Tortura, que excluye el "daño o sufrimiento
causado solamente por, de modo inherente a, o incidental a sanciones
legales".



Las conductas antes descritas, en que incurrieron Agentes del *INPEC*, en
algunos casos pueden verse como actos de sanción legal o como
procedimientos propios para retomar el control y mantener la seguridad del
penal, pero por la manera desproporcionada en que presuntamente se
desarrollaron, dan cuenta de la voluntad de castigar antes que de
controlar, recayendo esas conductas de los guardianes en las prácticas de
maltrato aludidas, proscritas además por el Artículo 12 de la Constitución
Política colombiana, que consagra que en el territorio nacional *“Nadie
será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes”*.



Así pues, una vez más en la ya larga y reiterada lista de situaciones de
este tipo en todas las cárceles y penitenciarias del país, el llamado
“tratamiento penitenciario” y la ya vieja excusa de la seguridad, parecen
haber sido sustituidos por la deshumanización de las y los reclusos, la
negación de su dignidad y un aparente entendimiento de la guardia, que
asume a los presos como contraparte e incluso como enemigos, lo que
conlleva a que no se tenga ningún tipo de consideración con sus derechos, y
por el contrario, se les haga acreedores de maltratos físicos y
psicológicos.



*Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos*

*Seccional Antioquia*


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[1] <#13cdbbbd0159c38a_13cdbbad8b70fee0_13cda0c5326a2361__ftnref1>[1] Medida
que toman las reclusas porque en ocasiones su ropa no alcanza toda la
semana y que está prohibida porque existe un servicio de lavandería que
solo se presta cada 8 días.




-- 
WINS...

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