*¡Alerta Social!* *Los tratos crueles inhumanos y degradantes parecen ser máxima de comportamiento en el pedregal, encubiertos por la necesidad de control y seguridad* Ya no es un secreto la crisis por la que atraviesa el sistema penitenciario y carcelario colombiano, ni las consecuencias nefastas que tienen que padecer las personas privadas de la libertad por el Estado, que además del dolor propio de esa privación, sufren de enfermedades sin atención, noches intranquilas que se comparten con un desconocido y hasta con un enemigo -muchas veces rozando los cuerpos en el montón-, consumiendo alimentos en estado de descomposición, soportando las lagrimas de la madre, el esposo o el pequeño que se indigna por la odisea padecida para –en ocasiones- lograr dar un abrazo a quien los espera tras las rejas. Bien conocidos son todos estos problemas, pero poca atención se ha dado a los malos tratos que sufren las y los privados de la libertad y en cambio se evidencian esfuerzos para ocultar esa realidad. El Complejo Penitenciario “El Pedregal” –COPED-, ubicado en el Corregimiento de San Cristóbal en la Ciudad de Medellín no es la excepción, y por el contrario, como diría uno de los presos en ese establecimiento “se está convirtiendo en ejemplo nacional de maltrato, control y rigurosidad en contra de los internos; ya hasta la gente que estuvo en la Dorada y en Valledupar (la temida “Tramacúa”) se queja”. Estas afirmaciones no son gratuitas, en lo corrido del año, se han presentado una serie de hechos en que miembros del cuerpo de vigilancia y custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- han arremetido de manera indiscriminada y desproporcionada en contra de los hombres y mujeres que allí se encuentran recluidos. El día 22 de enero se presentó un altercado entre algunos reclusos del patio B del pabellón de Hombres en “El Pedregal”, al parecer por disputas de control y poder al interior del patio, resultando afectados varios Presos Políticos y Sociales que manifiestan no tener ninguna relación con el enfrentamiento. Ante esos hechos, la guardia procedió a activar seis dispositivos lacrimógenos al interior del patio, lo que disolvió la trifulca. Atestiguan los presos que este operativo se llevó a cabo por el Grupo de Reacción Inmediata –GRI- del INPEC, comandado por el Comandante de Vigilancia del Establecimiento, Capitán Oscar Leonardo Cárdenas Cárdenas, que de manera indiscriminada, hicieron uso de sus armas –“no letales”- en contra de los presos, produciendo golpes y arrinconándolos en la cancha del patio, en donde la densidad de los gases ahogaba a los reclusos, al punto de que el señor Nelson de Jesús Saldarriaga sufrió de un paro cardio respiratorio, ante lo que los demás presos tuvieron que auxiliarlo, prestando oídos sordos el personal del INPEC a esta situación, activando dos granadas más y propinaron golpes a algunas de las personas que estaban ayudando al señor Saldarriaga, entre ellos el Preso Político Jhon Jairo Quiceno Carmona, quien recibió un golpe en su mano derecha, y el Preso Social Gerson Eluid Bermúdez, quien recibió una patada en sus genitales, según manifiestan, en los dos casos por el miembro del INPEC identificado como Henry Aguilera. Al día de hoy, el Señor Bermúdez está orinando sangre y al señor Quiceno Carmona le fue que diagnosticada una fractura por dos médicos del penal, que ordenaron una radiografía para el Preso Político, sin que a la fecha se le haya practicado. Según informan los presos no han recibido atención médica idónea y oportuna, sufriendo el uno fuertes dolores en su mano y el otro manteniendo el sangrado como síntoma producto de la lesión en sus testículos, al punto de que el Señor Jhon Jairo Quiceno Carmona anuncia la necesidad de próximamente iniciar una huelga de hambre, pues manifiesta “mi dolor es muy fuerte, casi no puedo dormir, nosotros no somos desechos, somos seres humanos y sentimos”. *Para las mujeres no hay un trato mejor …* Por su parte, las mujeres privadas de la libertad en la Reclusión de Mujeres del COPED denuncian que su situación es igualmente indigna. El día 4 de febrero, en el patio 3 de la Reclusión, se presentó un incidente entre la Presa Social que sus compañeras de reclusión identifican como Paola, quien tenía algunas prendas de uso personal extendidas en su celda para que se secaran[1]<#13cdbbbd0159c38a_13cdbbad8b70fee0_13cda0c5326a2361__ftn1>[1], ante lo que algunas mujeres del INPEC procedieron a intentar decomisar la ropa, a lo que la detenida se opuso, recibiendo por eso una golpiza de parte de miembros de la guardia. Por esa razón las demás mujeres reclusas manifestaron de manera pacífica su protesta por el injusto mal trato que estaba recibiendo Paola, a lo que los miembros del INPEC respondieron con un operativo de requisa generalizada o “volante”, dirigido presuntamente por la Cabo Fanny y el Teniente Piedrahita, al mando de algunos hombres del INPEC; posteriormente las mujeres fueron encerradas en sus celdas desde la 1 de la tarde del día 4, hasta las 9 de la mañana del día 6 de febrero, no permitiéndoseles redimir sus penas mediante trabajo o estudio, ni desarrollar ningún tipo de actividad por fuera de las celdas. La Presa Paola fue aislada en las celdas de la “Unidad de Tratamiento Especial” –UTE- hasta el día 7 de febrero, en que se le permitió regresar a su celda en el patio. Posteriormente informan las mujeres del patio 3 de la Reclusión del COPED, que el día 8 de febrero se presentó un nuevo altercado de algunas presas y personal de guardia, ante lo que, nuevamente la respuesta fue el encierro generalizado de las reclusas en sus celdas, permaneciendo así hasta el día 11 de febrero en la mañana, impidiéndoles incluso la jornada de visita familiar al que tienen derecho, de los días sábados y domingos, imponiéndoseles una sanción disciplinaria sin que mediara ningún proceso ni hubiese lugar al derecho a la defensa. Además, anotan las mujeres que al permitírseles salir de sus celdas, se encontraron con que ya no estaban el televisor y la greca de café asignadas al patio, sumando esto 5 castigos materializados en la ausencia de estos dos elementos, el impedimento de la visita familiar, el encierro y la imposibilidad de redimir pena durante su permanencia en las celdas. Una situación parecida denuncian las Presas Políticas y Sociales que se ha presentado en el patio 2 de la Reclusión de Mujeres del COPED, agravada porque el altercado inicial que dio lugar a la reacción desproporcionada de los miembros del INPEC, se originó en que dos mujeres se besaron al interior de una celda, a lo que se respondió, de manera homofóbica y desconociéndose el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, con el arrinconamiento generalizado de aproximadamente 200 mujeres en uno solo de los tres pisos del patio, contando solo con 6 baños disponibles, 4 teléfonos, teniendo que comer en el suelo y lavar su menaje en las duchas. Además, en el mismo patio, la Presa Política Luz Enith Días González fue agredida por la Dragoneante del INPEC, identificada como Darly Luz Carrillo, quien la golpeó propinándole algunos puños en su cuerpo, porque la detenida quiso llevar la comida a la reclusa Tania Molina Hernández. Además denuncian las privadas de la libertad que la misma Dragoneante Carrillo durante las noches prende un radio a todo volumen, afectando el sueño de las reclusas. Lo narrado por las reclusas y aquí replicado, son actos propios de maltrato para las personas recluidas en el COPED de Medellín, en tanto se han propinado castigos desproporcionados y de manera indiscriminada en contra de las y los privados de la libertad, que además constituyen, por lo menos, tratos crueles, inhumanos y degradantes, definidos por la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, *Inhumanas o Degradantes, en su artículo 1, como **"cualquier acto por el cual se inflinge intencionadamente un daño severo, tanto físico como mental sobre una persona, con el propósito de obtener de él/ella o de una tercera persona información o una confesión, castigarlo por un acto que él/ella o una tercera persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido, o intimidar o coaccionar a esa persona o a una tercera persona, o por cualquier razón basado en discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o sufrimiento sea inflingido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia"*. Si bien la legislación internacional no ha definido una lista taxativa de comportamientos que constituyan Torturas u otros Tratos Crueles Degradantes e Inhumanos, se comprende de la definición citada, que la intencionalidad de dichas conductas tienen como finalidad la provocación de dolor o sufrimiento sobre una persona, de manera intencional, y entre otros, con la finalidad de castigarla por un acto o por ser sospechosa de ello, o por cualquier tipo de discriminación, características evidentes en lo aquí narrado, en tanto nunca se individualizaron conductas que pudieran considerarse objeto de sanción disciplinaria, o peor aún, basándose los castigos en criterios de discriminación sexual o por el simple hecho de querer llevar los alimentos a una compañera de reclusión. Por último se debe anotar que no se configura la excepción que plantea la Convención de la ONU Contra la Tortura, que excluye el "daño o sufrimiento causado solamente por, de modo inherente a, o incidental a sanciones legales". Las conductas antes descritas, en que incurrieron Agentes del *INPEC*, en algunos casos pueden verse como actos de sanción legal o como procedimientos propios para retomar el control y mantener la seguridad del penal, pero por la manera desproporcionada en que presuntamente se desarrollaron, dan cuenta de la voluntad de castigar antes que de controlar, recayendo esas conductas de los guardianes en las prácticas de maltrato aludidas, proscritas además por el Artículo 12 de la Constitución Política colombiana, que consagra que en el territorio nacional *“Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”*. Así pues, una vez más en la ya larga y reiterada lista de situaciones de este tipo en todas las cárceles y penitenciarias del país, el llamado “tratamiento penitenciario” y la ya vieja excusa de la seguridad, parecen haber sido sustituidos por la deshumanización de las y los reclusos, la negación de su dignidad y un aparente entendimiento de la guardia, que asume a los presos como contraparte e incluso como enemigos, lo que conlleva a que no se tenga ningún tipo de consideración con sus derechos, y por el contrario, se les haga acreedores de maltratos físicos y psicológicos. *Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos* *Seccional Antioquia* ------------------------------ ------------------------------ [1] <#13cdbbbd0159c38a_13cdbbad8b70fee0_13cda0c5326a2361__ftnref1>[1] Medida que toman las reclusas porque en ocasiones su ropa no alcanza toda la semana y que está prohibida porque existe un servicio de lavandería que solo se presta cada 8 días. -- WINS...
miércoles, 20 de febrero de 2013
Alerta Social! Los tratos crueles inhumanos... Complejo Penitenciario “El Pedregal”
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